Ley 67 de Comercio Electrónico explicada para empresas

Ley 67 de Comercio Electrónico explicada para empresas

Equipo Firmas.com.ec · 21 de julio de 2026 · Legal y cumplimiento

Cuando el área legal pregunta "¿esto tiene validez?", casi siempre está preguntando por una norma concreta: la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, conocida en el medio como Ley 67. Es la norma que permite que un contrato firmado desde una computadora tenga el mismo peso que uno firmado con esfero sobre papel, y que un correo o un archivo electrónico sean prueba y no una simple referencia.

No hace falta ser abogado para entender lo que esa ley significa para una empresa. Este artículo resume su lógica, lo que habilita y lo que exige, sin citar artículos ni entrar en tecnicismos, para que cualquier área pueda tomar decisiones informadas sobre su circuito documental.

El principio de fondo: equivalencia funcional

Toda la ley se apoya en una idea sencilla. Si el derecho exige que algo conste por escrito, esa exigencia se cumple con un mensaje de datos siempre que la información sea accesible para consultas posteriores. Si exige una firma, esa exigencia se cumple con una firma electrónica que reúna los requisitos previstos. Y si exige un original, el mensaje de datos puede serlo cuando se garantiza su integridad.

La consecuencia práctica es directa: no se puede negar validez a un documento por el solo hecho de estar en formato electrónico. La discusión, cuando la hay, nunca es sobre el soporte, sino sobre si se puede acreditar quién firmó y si el contenido se mantuvo intacto. Ese enfoque está desarrollado en la validez legal de los contratos digitales.

Qué es un mensaje de datos y por qué importa

La ley usa un concepto amplio: mensaje de datos es la información creada, generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos. Ahí entran los correos, los archivos, los registros de un sistema y los comprobantes electrónicos. Que todo eso tenga naturaleza jurídica reconocida es lo que permite que una empresa opere sin papel de forma segura.

De ese reconocimiento se desprenden dos obligaciones prácticas que muchas empresas pasan por alto:

  • Conservación. Cuando la ley obliga a conservar documentos, el mensaje de datos debe conservarse de forma que se pueda consultar después, que permita determinar su origen y destino, y que mantenga su integridad. Guardar solo una impresión no cumple.
  • Accesibilidad. El formato elegido debe seguir siendo legible en el tiempo. Un archivo que dentro de cinco años nadie puede abrir es, en la práctica, un documento perdido.

La firma electrónica y sus requisitos

Para que una firma electrónica tenga los mismos efectos que la manuscrita, la ley exige que reúna ciertas condiciones. En términos llanos, la firma debe:

  1. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular.
  2. Permitir verificar de forma inequívoca la autoría del firmante.
  3. Haber sido creada con medios que el titular mantiene bajo su control exclusivo.
  4. Permitir detectar cualquier alteración del documento hecha después de firmar.
  5. Estar respaldada por un certificado emitido por una entidad de certificación acreditada.

El quinto punto es el que separa una firma con pleno valor de un dibujo insertado en un PDF. Escanear una rúbrica y pegarla en un documento no cumple ninguna de las condiciones anteriores: no se puede verificar la autoría ni detectar alteraciones. La diferencia práctica entre ambas cosas está en firma electrónica frente a firma manuscrita en contratos empresariales.

Quién puede emitir certificados

Los certificados de firma electrónica los emiten las Entidades de Certificación de Información acreditadas. La acreditación no es un trámite formal: implica cumplir requisitos técnicos, de seguridad y de responsabilidad, y estar sujeto a control por parte de ARCOTEL, el organismo competente.

Para una empresa esto tiene una implicación práctica al elegir proveedor: lo primero que hay que verificar es que el certificado provenga de una entidad acreditada. Un certificado emitido fuera de ese marco puede funcionar técnicamente y no servir cuando haya que sostenerlo. Los demás criterios de selección están en el checklist para elegir proveedor de firma electrónica.

Obligaciones del titular del certificado

La ley no solo otorga derechos: impone deberes a quien tiene el certificado, y en una empresa esos deberes recaen sobre personas concretas.

DeberQué significa en la práctica
Veracidad de la informaciónLos datos entregados para la emisión deben ser exactos y actualizados
Custodia exclusivaLa clave y su contraseña no se comparten, ni siquiera con el asistente de confianza
Aviso oportunoSi la clave se pierde o se compromete, hay que informarlo de inmediato a la entidad emisora
Uso conformeEl certificado se usa para los fines previstos y dentro de su vigencia

El deber de custodia exclusiva es el que más se incumple en las empresas, casi siempre con buena intención: el gerente entrega su token al área contable para que firme por él. Esa práctica debilita el argumento de autoría precisamente cuando más falta hace. Los criterios para organizarlo correctamente están en firma electrónica para representante legal y miembros de la empresa.

Lo que la ley no cubre

El reconocimiento no es absoluto. Hay actos para los que la normativa exige solemnidades específicas —intervención notarial, inscripción en un registro o formalidades particulares— y en esos casos la firma electrónica por sí sola no reemplaza el procedimiento. Antes de digitalizar un tipo de documento conviene que el área legal confirme qué formalidad le corresponde, en lugar de asumir que todo es equivalente. El panorama de lo que sí se puede resolver en línea está en firma electrónica en trámites notariales.

Qué debe hacer una empresa para estar alineada

  • Definir por escrito quién está autorizado a firmar qué tipo de documento, con qué certificado y con qué respaldo de aprobación.
  • Contratar certificados de una entidad acreditada, con un formato acorde al uso: archivo .p12, token USB o firma en la nube.
  • Establecer un procedimiento de conservación de los documentos firmados que garantice integridad y acceso en el tiempo.
  • Registrar cada firma, para poder demostrar después quién autorizó qué y cuándo.
  • Revisar el estado de vigencia de los certificados de forma periódica, con un responsable asignado.

El desarrollo operativo de estas obligaciones aparece en el reglamento de la ley, resumido en el reglamento de la ley y lo que aplica hoy. Y cómo se sostiene todo esto ante un tercero está en el valor probatorio de un documento firmado en juicio.

Si tu empresa recién empieza con este marco, la panorámica general está en la guía de firma electrónica para empresas. Para conocer valores según la cantidad de firmantes, revisa la página de precios o pide una cotización corporativa.

Un caso donde este marco se aplica todos los días es la facturación: los comprobantes electrónicos son mensajes de datos firmados. El grupo también desarrolla Azur, un sistema de facturación electrónica autorizado por el SRI que trabaja con el certificado de la compañía. Puedes crear tu cuenta en azur.com.ec/registro.

Comunicación con contrapartes

El grupo también desarrolla Omnifox, una plataforma omnicanal que reúne WhatsApp, correo, redes sociales y llamadas en una sola bandeja compartida. En el circuito documental aporta algo que la ley valora: constancia del envío, de la recepción y de la conversación asociada a cada documento, en un solo hilo consultable en vez de repartida entre teléfonos personales. Más información en omnifox.io.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato firmado electrónicamente vale lo mismo que uno en papel?

Sí, cuando la firma cumple los requisitos previstos en la ley y proviene de un certificado emitido por una entidad acreditada. El principio de equivalencia funcional impide negar validez a un documento por estar en soporte electrónico. Las excepciones son los actos para los que la normativa exige una formalidad específica.

¿Sirve una imagen de mi firma escaneada?

No con el mismo valor. Una imagen no permite verificar la autoría ni detectar alteraciones posteriores del documento, que son dos de los requisitos centrales. Puede tener algún valor como indicio, pero no equivale a una firma electrónica respaldada por certificado.

¿La ley obliga a usar firma electrónica?

La ley la habilita y le reconoce efectos; la obligación de usarla proviene de normas específicas de cada ámbito, como ocurre con la emisión de comprobantes electrónicos o con determinados trámites ante el Estado. Conviene revisar la normativa aplicable a cada proceso de tu empresa.

¿Qué pasa si el certificado de quien firmó ya venció?

El documento firmado durante la vigencia conserva su validez. El vencimiento impide firmar de ahí en adelante, no invalida lo anterior. Para que la verificación siga siendo sencilla con el paso del tiempo conviene haber incorporado sellado de tiempo al momento de firmar.

¿La empresa puede tener un certificado a nombre de la compañía?

Los certificados se emiten a personas naturales, que pueden estar vinculadas a una empresa en su calidad de representante legal, apoderado o miembro. Quien firma siempre es una persona identificable, aunque lo haga en representación de la sociedad.

Si tu empresa necesita certificados emitidos dentro del marco de la ley y con respaldo corporativo, conversa con un asesor de Firmas.com.ec. Solicita tu cotización corporativa.

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